Resumen: Durante la maniobra de aproximación del buque a puerto se produjo una inclinación que desbordó el agua de la piscina inundando la cubierta, lo que provocó la caída del demandante y las lesiones subsiguientes. La demanda se dirige contra la organizadora del crucero y la agencia de viajes a través de la cual se contrató. Prescripción de la acción: el plazo legal de dos años debe computarse desde el momento en que el perjudicado tiene conocimiento cierto, seguro y completo del alcance de las lesiones, esto es, cuando se produce su estabilización definitiva. La sala considera que el comportamiento del propio demandante, al caminar descalzo por una cubierta parcialmente inundada, pese a los avisos que advertían del riesgo, llevando además a su hija de catorce años sobre la espalda, contribuyó significativamente a la producción del daño, razón por la cual distribuye y reduce la responsabilidad de la empresa demandada. La responsabilidad solidaria de la agencia detallista está establecida en la Ley en beneficio del consumidor, y no impide que el minorista, en caso de ser condenado, pueda repetir contra el mayorista o contra el prestador directo del servicio defectuoso. Cuando las diferencias entre la cantidad solicitada y la concedida no resultan desproporcionadas no se excluye la mora y la obligación de satisfacer los intereses correspondientes.